PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 90
Queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios confinados, tales como silos, bodegas, tolvas o recipientes de almacenamiento sin adoptar las medidas de prevención correspondientes, tales como adecuada ventilación, comprobación de la inocuidad de la atmósfera, uso de cinturón de seguridad para eventual rescate, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con línea de aire limpio exterior. Deberá disponerse siempre de personal que, desde lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicios de rescate.