Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 78

   Está prohibida la consolidación o desconsolidación de contenedores en altura. Cuando razones de fuerza mayor no permitan ajustarse a esta obligación se establecerá un procedimiento de trabajo escrito acompañado de las medidas preventivas específicas que indique el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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