Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 72

   Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar serán realizadas bajo la responsabilidad de un técnico competente, por trabajadores que hayan recibido la formación e información adecuada acorde a las tareas y medidas preventivas específicas para combatir los riesgos derivados del proceso de trabajo y con la supervisión de una persona con la formación, experiencia y categoría idóneas.
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