Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 66

   En aquellos casos en que el dictamen de aptitud sea negativo y determine la imposibilidad del operario gruista de continuar con sus tareas habituales, el trabajador tendrá derecho a presentar una evaluación médica realizada a su solicitud, dentro de los siguientes dos meses al pronunciamiento médico referido en los artículos anteriores, que será del mismo tipo, exigencia y condiciones descriptas en el artículo 65.

                  Capítulo XIX - Manipulación de cargas
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