PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 66
En aquellos casos en que el dictamen de aptitud sea negativo y determine la imposibilidad del operario gruista de continuar con sus tareas habituales, el trabajador tendrá derecho a presentar una evaluación médica realizada a su solicitud, dentro de los siguientes dos meses al pronunciamiento médico referido en los artículos anteriores, que será del mismo tipo, exigencia y condiciones descriptas en el artículo 65.
Capítulo XIX - Manipulación de cargas