PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 65
El Informe Técnico final debe contener los aspectos evaluados, la metodología utilizada, la opinión técnica acerca de la Aptitud para la tarea y la firma y sello del Profesional responsable.
65.1
Artículo 65.1.- La empresa recibirá solamente el pronunciamiento final relativo a la aptitud del operario para la tarea que realiza debido a que el resultado de los chequeos médicos pertenece legalmente al trabajador.