Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 65

   El Informe Técnico final debe contener los aspectos evaluados, la metodología utilizada, la opinión técnica acerca de la Aptitud para la tarea y la firma y sello del Profesional responsable.
65.1
   Artículo 65.1.- La empresa recibirá solamente el pronunciamiento final relativo a la aptitud del operario para la tarea que realiza debido a que el resultado de los chequeos médicos pertenece legalmente al trabajador.
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