Fecha de Publicación: 06/12/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 64

   Los operadores de grúas móviles y grúas pórtico deberán contar con examen psicofísico obligatorio a los efectos de verificar la aptitud física para el manejo de dichos equipos. Dicho examen no tendrá costo para el trabajador, deberá ser realizado cada dos años o según indicación médica y consistirá en:
64.1
   Artículo 64.1.- Chequeo médico para una evaluación médica básica que será complementada, según indicación del Ministerio de Salud Pública, por el despistaje de patología neurológica, cardiovascular y metabólica que puedan predisponer a una pérdida brusca de la conciencia; Examen Oftalmológico específico (se sugiere Campo Visual Computarizado), Visión Estereoscópica, Visión de Colores (se sugiere Test de Ishihara), Visión Nocturna y Encandilamiento.
64.2
   Artículo 64.2.- Por otra parte se efectuará un Estudio Psicotécnico que será realizado por psicólogo en el que se valorará: Habilidad Cognitiva (se sugiere Test de Inteligencia de Wais); Atención y Concentración (se sugiere Test de dígitos y signos); Coordinación Psicomotriz (se sugiere Trail Making); Personalidad (se sugiere Inventario Multifactorial).
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