PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 58
Los equipos y máquinas que deban ser reparados serán llevados a un área específica, separados de la operativa.
En casos en que los equipos o máquinas deban ser objeto de reparación y/o mantenimiento y no puedan ser retirados de la zona operativa, deberán señalizarse claramente como fuera de servicio, delimitar la zona donde se ubican y disponer las medidas preventivas necesarias para evitar que se pongan en marcha accidentalmente.