Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

   Los equipos y máquinas que deban ser reparados serán llevados a un área específica, separados de la operativa.
   En casos en que los equipos o máquinas deban ser objeto de reparación y/o mantenimiento y no puedan ser retirados de la zona operativa, deberán señalizarse claramente como fuera de servicio, delimitar la zona donde se ubican y disponer las medidas preventivas necesarias para evitar que se pongan en marcha accidentalmente.
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