Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

   Las condiciones técnicas y mecánicas específicas de las maquinarias, equipamientos y accesorios utilizados, deberán sin excepción, contener indicaciones relacionadas con su capacidad máxima de carga la que no deberá sobrepasarse. En caso de haberse realizado adaptaciones se harán de acuerdo a las recomendaciones técnicas del fabricante y en caso de inexistencia de manuales, en los aspectos técnicos y de seguridad éstas deberán contar con aval de empresas o instituciones competentes o profesional idóneo (ingeniero industrial, mecánico o naval).
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