Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 52

   La maquinaria y equipos que se empleen en las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma deberán cumplir con los estándares de seguridad dispuestos en la presente normativa y en particular con lo previsto en los respectivos manuales del fabricante.
   El empleador deberá velar porque todas las máquinas, equipos, herramientas y accesorios se ajusten al trabajo a realizar y a las condiciones en las que serán utilizados.
   Los ganchos de elevación deben tener pestillos de seguridad en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
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