Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

   Los trabajadores dispondrán de un lugar adecuado para ser utilizado como comedor el que contará con mesa con superficie impermeable para su fácil higienización y asientos en cantidad suficiente.
   Contará con microondas para calentar la comida y heladera para la conservación de los alimentos así como los elementos y condiciones necesarias para el lavado de recipientes.

             Capítulo XV - Maquinarias, equipos y accesorios
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