Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

   Los servicios sanitarios contarán con paredes lisas o revestidas hasta los dos metros de altura y estarán equipados con recipientes adecuados con tapa y bolsa de polietileno o similar para los desperdicios,. Deberán lavarse a diario con hipoclorito o alguna solución desinfectante y mantenerse en condiciones higiénicas durante la jornada laboral. Dispondrán de servicio de agua con su correspondiente desagüe, lavabos, jabón y toallas descartables o sistema mecánico de aire para el secado de manos.
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