Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 41

   No podrá haber instalaciones de bienestar que no cumplan con las exigencias dispuestas en el presente Capítulo, a partir de los dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto.

                    Capítulo XI- Servicios sanitarios
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