Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

   Todos los servicios de bienestar estarán provistos de puerta, ventilación natural que será independiente de los locales de trabajo y de los servicios sanitarios, pisos de material no absorbente y con declives hacia desagües, iluminación adecuada y protección contra la entrada de insectos en sus aberturas.
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