Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

   Toda empresa, pública o privada que desarrolle sus actividades en los lugares de aplicación de la presente norma, deberá proveer a sus trabajadores de instalaciones adecuadas, fijas o móviles, con destino a servicios higiénicos (sanitarios, vestuarios y duchas) y comedor.
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