Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

   Quienes tengan a su cargo la administración, conservación y desarrollo de las instalaciones alcanzadas por la presente norma, deberán proveer la infraestructura necesaria para atender los requerimientos de estos servicios; sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo "Infraestructura de las instalaciones", artículo 36.
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