PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Quienes tengan a su cargo la administración, conservación y desarrollo de las instalaciones alcanzadas por la presente norma, deberán proveer la infraestructura necesaria para atender los requerimientos de estos servicios; sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo "Infraestructura de las instalaciones", artículo 36.Ayuda