Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

   Las instalaciones deberán tener acceso a redes de saneamiento. En caso que no existan posibilidades, deberán implementarse soluciones alternativas en acuerdo con la autoridad competente.
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