Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

   Todas las áreas de operaciones deberán estar convenientemente iluminadas, y siempre que sea posible, será mediante luz natural. La iluminación de los lugares de trabajo debe tener una distribución e intensidad acordes a las tareas que se están ejecutando; la distribución será uniforme, contrastes adecuados y se evitarán deslumbramientos. Se tomará como referencia a efectos del cumplimiento de estas condiciones, la normativa nacional vigente en la materia.
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