Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

   Áreas operativas y de circulación - Las áreas operativas deberán estar claramente identificadas y separadas de las de circulación peatonal y vehicular.
   Los movimientos dentro de las áreas operativas deberán estar restringidos a las personas debidamente identificadas para la operación. Se deberá contar con un sistema o procedimiento para controlar el acceso de personas ajenas a la operativa.
   Las áreas de circulación podrán ser peatonales o vehiculares, distinguidas claramente una de otra.
   En las áreas de circulación deberán establecerse límites de velocidad, los que estarán señalizados de acuerdo a las disposiciones y recomendaciones de la autoridad competente.
Ayuda