Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   El Libro deberá ser renovado cuando se completen sus folios y conservarse por la empresa por un lapso de 5 años. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o la Oficina de Trabajo, según corresponda, controlarán esa exigencia y lo sellarán y rubricarán inmediatamente después de la última constancia escrita. El nuevo Libro deberá cumplir con los requisitos exigidos para el original.

           Capítulo VIII - Procedimiento de detención de tareas
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