Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   Todos quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma tendrán un Libro de Condiciones Ambientales del Trabajo, el cual deberá estar foliado, tener no menos de 50 folios, y ser sellado y rubricado por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o la Oficina de Trabajo, a partir del inicio de sus actividades.
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