Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   El empleador deberá facilitar al Delegado de Seguridad e Higiene en el trabajo, el efectivo cumplimiento de los cometidos que le fueron asignados por el presente Decreto.

        Capítulo VII- Libro de condiciones ambientales del trabajo
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