Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 183

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; VÍCTOR ROSSI; JORGE BASSO.

                                  ANEXO
                                 GLOSARIO

   Acceso a puerto: Lugar de ingreso y/o salida a los recintos portuarios.
   Amarre y Desamarre: Servicio que se presta a las naves en el puesto de atraque o amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.
   Aparato de izado: Es todo aparejo de manipulación fijo o móvil (incluyendo las rampas de muelle accionadas mecánicamente), utilizado en tierra o a bordo del buque para suspender, elevar y descender cargas y para trasladarlas, en suspensión o sostenidas, de una posición a otra.
   Área Operativa: Superficie delimitada por un perímetro, la cual es destinada para un uso determinado de los servicios y facilidades portuarias.
   Atraque y desatraque: Operación de conducir la nave desde la Rada, o el fondeadero oficial, o área de influencia del puerto y acercar o alejar al lugar o posición designada y viceversa.
   Cangilón: Recipiente de formas y tamaños variados de diversos aparatos para el transporte, carga o elevación de materiales. Consolidación/desconsolidación: Actividad que permite agrupar/desagrupar diferentes embarques (cargas) de uno o varios consignatarios.
   Elevador de cangilones: Mecanismo que se emplea para el manejo de materiales a granel verticalmente.
   Estibar: Acomodar y/o distribuir la carga.
   Ganchos de elevación: Son accesorios que se emplean en dispositivos de elevación y transporte.
   Jarcia: Conjunto de aparejos y cabos.
   Manual del fabricante: Se entiende por el mismo al conjunto de recomendaciones y especificaciones técnicas certificadas por el fabricante.
   Mercadería Peligrosa: Son las mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional, de acuerdo al Código IMDG de la OMI.
   Operador Portuario: Empresa de servicios establecida en la Ley de Puertos 16.246 y sus decretos reglamentarios.
   Prestadores de Servicios Portuarios: Personas naturales o jurídicas que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización para prestar servicios portuarios.
   Rada: Zona marítima o fluvial a corta distancia de la costa o rivera apta para el fondeo de los buques.
   Silo: Construcción diseñada para almacenar grano y otros materiales a granel. 
   Zona portuaria: Es un área geográfica determinada de un puerto y las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y tareas complementarias a ellas.
   Zona extraportuaria: refiere a las áreas habilitadas fuera del puerto en la que se realicen actividades relacionadas con las actividades realizadas dentro de la zona portuaria.
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