Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 181

   El presente Decreto entrará en vigencia a los 180 días de publicado en el Diario Oficial.
   Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, tendrán un plazo de hasta dos años para realizar las modificaciones necesarias de forma tal de cumplir íntegramente las disposiciones referidas a infraestructura y maquinarias del presente Decreto, que excedan a la normativa ya existente en esos temas.
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