Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 180

   Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.
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