PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 179
Créase la Comisión Tripartita en el área de prevención de riesgos laborales en la actividad portuaria la que tendrá por cometido proponer modificaciones al presente decreto y evacuar las consultas que se le realicen. Lo expresado es sin perjuicio de las potestades que por la normativa vigente tiene la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las decisiones serán adoptadas por consenso de las partes.