PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 174
Ropa de Trabajo.
Los trabajadores ocupados en el ámbito de aplicación de la presente norma usaran ropa de protección adecuada a la estación climática imperante.
Los trabajadores ocupados en tareas donde exista polvo usarán ropas ajustadas en cuello, puños y tobillos. Cuando deban protegerse de la exposición a agentes químicos o biológicos usarán ropas de características tales que les cubra y proteja eficazmente.