Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 174

   Ropa de Trabajo.
   Los trabajadores ocupados en el ámbito de aplicación de la presente norma usaran ropa de protección adecuada a la estación climática imperante.
   Los trabajadores ocupados en tareas donde exista polvo usarán ropas ajustadas en cuello, puños y tobillos. Cuando deban protegerse de la exposición a agentes químicos o biológicos usarán ropas de características tales que les cubra y proteja eficazmente.
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