Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 173

   Cinturón de Seguridad.
   Es obligatorio su uso cuando el trabajador esté expuesto al riesgo de caídas libre de 2 o más metros de altura. La elección del cinturón (arnés y elementos que conforman el sistema anticaídas) será realizada siguiendo normas reconocidas a nivel nacional e internacional y considerando el tipo de tarea a realizar.
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