Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 172

   Protección de los Pies.
   Los trabajadores serán equipados con calzado de goma (botas de corresponder) para protegerse de la humedad; calzado de seguridad con puntera si está expuesto a golpes o caída de objetos; si existe riesgo de contacto con corriente eléctrica deberá usar calzado especial aislante; si la superficie de trabajo es resbaladiza la suela será antideslizante.
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