PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 172
Protección de los Pies.
Los trabajadores serán equipados con calzado de goma (botas de corresponder) para protegerse de la humedad; calzado de seguridad con puntera si está expuesto a golpes o caída de objetos; si existe riesgo de contacto con corriente eléctrica deberá usar calzado especial aislante; si la superficie de trabajo es resbaladiza la suela será antideslizante.