Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   En aquellos casos en que se demuestre fehacientemente en vía administrativa que el Técnico responsable del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, actuó con negligencia o dolo, el Ministerio de Trabajo podrá suspenderlo o eliminarlo del Registro, tomando en consideración la gravedad de la infracción.

      Capítulo VI- Del delegado de seguridad e higiene en el trabajo
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