PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 17
En aquellos casos en que se demuestre fehacientemente en vía administrativa que el Técnico responsable del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, actuó con negligencia o dolo, el Ministerio de Trabajo podrá suspenderlo o eliminarlo del Registro, tomando en consideración la gravedad de la infracción.
Capítulo VI- Del delegado de seguridad e higiene en el trabajo