Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 165

   Es obligación del empleador mantener el ambiente de trabajo por debajo de los límites higiénicos de exposición y a tales efectos se actuará bajo el siguiente orden de prioridad:
   a) fuente de emisión,
   b) medio de propagación,
   c) persona expuesta a alguno de los dos anteriores.
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