Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 164

   En caso de entender que existe riesgo para los trabajadores el Delegado de Seguridad podrá actuar en el marco de las competencias establecidas en el Decreto 291/007 siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Decreto.

            Capítulo XXXVII - Elementos de protección personal
Ayuda