PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 161
Cuando no exista manual del fabricante o cuando el mismo no contemple recomendaciones de trabajo seguro deberá aplicarse un margen de seguridad para la continuidad de las tareas en movimiento de contenedores que no superará los 60 km/h y 45 km/h para contenedores cargados o sin carga respectivamente. La altura de las estibas será determinada por el Servicio de Prevención y Salud de la empresa.