PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 16
El Técnico responsable de los Servicios de Prevención y Salud deberá dejar constancia por escrito, bajo firma y en forma detallada en el Libro de Condiciones Ambientales de Trabajo, de todas las medidas y acciones indicadas al empleador, así como también de su seguimiento y control de cumplimiento, a fin de alcanzar los fines previstos en este Capítulo.