Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   El Técnico responsable de los Servicios de Prevención y Salud deberá dejar constancia por escrito, bajo firma y en forma detallada en el Libro de Condiciones Ambientales de Trabajo, de todas las medidas y acciones indicadas al empleador, así como también de su seguimiento y control de cumplimiento, a fin de alcanzar los fines previstos en este Capítulo.
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