Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 159

   El protocolo de actuación sobre fenómenos meteorológicos adversos deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
   a) Procedimiento a seguir para medición de viento y ráfaga.
   b) Delimitación de la zona de operación que realiza la empresa dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto.
   c) Descripción del tipo y características de la maquinaria utilizada por la empresa para el movimiento de cargas.
   d) Clasificación según tipo de cargas.
   e) Procedimiento para recepcionar y comunicar la información de INUMET referida a alertas meteorológicas.
   f) Definición de responsables y roles para la puesta en práctica del procedimiento que se establezca así como para disponer la suspensión temporal de las tareas y el retorno a las mismas.
   g) Medidas específicas a implementar ante condiciones meteorológicas adversas para preservar la salud y seguridad de las personas que desarrollan trabajos en el ámbito de aplicación del presente Decreto considerando viento, ráfagas, nieblas, tormenta eléctrica, granizo y fuertes lluvias que impidan la visibilidad y seguridad requerida para la realización del trabajo.
   h) Describir características de los equipos de medición de viento que serán utilizados así como su localización considerando que su lectura deberá ser accesible a los trabajadores.
   i) Todas aquellas otras medidas que se considere pertinente incorporar.
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