PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 152
El personal asignado a las tareas de amarre y desamarre debe ser suficiente para cumplir dichas tareas en condiciones seguras. El Servicio de Prevención y Salud definirá los procedimientos y el número de trabajadores que realizarán dichas tareas. Cuando para buques de más de 120 metros de eslora no se cuente con mecanización del proceso y a efectos de asegurar condiciones de seguridad de la tarea serán como mínimo dos amarradores que participen de la misma.