Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 149

   Cuando la rampa utilizada para la carga o descarga de vehículos tiene capacidad para la circulación en ambos sentidos o si se han instalado dos rampas para la tarea deberá marcarse claramente el sentido del desplazamiento y circulación con flechas perfectamente visibles y adecuada iluminación en la noche.
Ayuda