Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 147

   Antes de comenzar cualquier tarea en un buque la empresa responsable por el trabajo deberá cerciorarse que los trabajadores cuentan con medios seguros y adecuados de acceso al buque según reglamentación vigente y en buen estado de mantenimiento. En caso contrario no se autorizará el acceso al buque por el medio que presente la deficiencia hasta tanto sea subsanada la misma.

           Capítulo XXXIV - Acceso a buques de trasbordo rodado
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