Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 146

   Para proteger de una eventual caída de personas al agua, entre el buque y el muelle, se dispondrá una red de seguridad que cubra el medio de acceso al buque en todo su trayecto.
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