Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 144

   Cuando se cargue o descargue un buque atracado al muelle o a otro buque, los medios de acceso a la zona de trabajo deberán estar correctamente instalados y sujetos.
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