Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 134

   El operador portuario contará en su área de trabajo con un Plan de Contingencia el que deberá contener todas las medidas de seguridad dispuestas para los casos de accidentes mayores como por ejemplo derrames químicos, explosiones o incendio. El Plan de Contingencia será puesto en conocimiento del personal y se revisará y actualizará periódicamente. Dicho Plan será coordinado con las autoridades portuarias según corresponda.
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