Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 127

   Está prohibido realizar llamas abiertas exceptuando aquellas que tienen los permisos correspondientes para trabajos en caliente en las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma.
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