PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 12
Los trabajadores deberán cumplir las disposiciones de seguridad y salud laboral establecidas en el presente Decreto, así como las órdenes que para tal efecto les sean dadas por sus superiores, estando especialmente obligados a no retirar las protecciones de las maquinarias, hacer un adecuado uso de las instalaciones de bienestar y a utilizar los equipos de protección personal que se les proporcionen sin retirarlos del lugar de trabajo. El incumplimiento los hará pasibles de las correspondientes sanciones disciplinarias, las que deberán aplicarse según los criterios generales de gradualidad, proporcionalidad y contemporaneidad.
Capítulo V- Servicios de seguridad e higiene en el trabajo