PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 119
Los Elementos de Protección Personal (EPP) adecuados para la protección de los trabajadores que manipulan cargas sólidas congeladas deberán estar conformados, como mínimo, por campera de abrigo y pantalón de abrigo que aseguren una adecuada protección térmica; ropa de lluvia; calzado con suela antideslizante y puntera de seguridad así como botas de goma que ofrezcan adecuada protección térmica; protección para la espalda (faja) en caso de existir indicación médica; guantes adecuados al uso al que se destinan cuidando que ni la forma ni el material que los conforma perjudiquen las manos del operador o dificulten el trabajo; gafas protectoras que aseguren una correcta visibilidad; casco para evitar golpes con objetos (si corresponde) y gorro de lana para acompañar uso del casco; protección respiratoria y de oídos de corresponder así como chaleco salvavidas. Todo ello deberá ser entregado por el empleador en forma gratuita para el trabajador quien deberá utilizarlos y mantenerlos en buen estado de conservación y limpieza.
Capítulo XXX - Cargas líquidas a granel