Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 115

   La tolva, a los efectos de controlar la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de las condiciones y medio ambiente de trabajo, deberá contar con cabina cerrada para evitar la exposición del trabajador al polvo y a la intemperie, la cual deberá reunir las siguientes características:
   a) Disponer de ventana transparente y resistente al viento, la lluvia y las vibraciones;
   b) Disponer de iluminación artificial cuando sea necesaria;
   c) Permitir el ingreso de aire fresco y limpio;
   d) Tener escaleras de acceso a la misma equipada con pasamanos, barandas, jaula quitamiedos o resguardos conforme sea el diseño del equipo;
   e) Disponer de instalación eléctrica en buen estado, debidamente conectada a tierra y protegida;
   f) Tener asiento ergonómico.
   Las características señaladas serán de aplicación en tanto no se empleen medios de mando a distancia, que eviten la exposición del trabajador a los riesgos descritos.

        Capítulo XXIX - Operaciones con cargas congeladas a granel
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