PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 112
Si la empresa se viera imposibilitada de implementar lo dispuesto precedentemente deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo las medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo lo que será analizado por la Inspección a efectos de determinar si corresponde su aprobación.
Capítulo XXVIII - Operaciones con cargas secas a granel