Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 112

   Si la empresa se viera imposibilitada de implementar lo dispuesto precedentemente deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo las medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo lo que será analizado por la Inspección a efectos de determinar si corresponde su aprobación.

         Capítulo XXVIII - Operaciones con cargas secas a granel
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