Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 111

   Las cargas máximas que podrán levantar y manipular los trabajadores durante la jornada laboral no podrán superar los 25 kgs. salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización.
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