Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 104

   Para la realización de cualquier actividad laboral en espacio confinado se deberá disponer de un Plan de Actuación (ver artículo 109) elaborado por el Servicio de Prevención y Salud de la empresa, el que contendrá como mínimo: evaluación de riesgos y su prevención, permiso de entrada, plan de medición de contaminantes, planificación de la tarea, medios a utilizar; actuación en caso de emergencia; capacitación y plan de vigilancia médica.
Ayuda