Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 103

   A los efectos de la presente norma son espacios confinados o potencialmente confinados alguno de los siguientes: bodegas de buques y barcazas, los dobles fondos, los tanques de carga, las cámaras de bombas y compresores, tanques de combustible y lastre, contenedores, silos, túneles, cintas transportadoras, fosas, elevadores de granos, ductos de transferencia y cualquier otra área o recinto que reúna las características mencionadas en el artículo que antecede.
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