Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

 Los extranjeros que gestionen la residencia temporaria por un plazo
inferior a los seis meses sólo deberán acreditar ante la Dirección
Nacional de Migración la actividad que da origen a su solicitud y fecha
del cese de la misma.
Acreditada dicha actividad se le expedirá certificado a efectos del
otorgamiento de Hoja de Identidad Provisoria por parte de la Dirección
Nacional de Identificación Civil, con la cual procederá a su inscripción
en los Organismos de Seguridad Social correspondientes y ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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