Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 64

 De conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley que se
reglamenta, el Consejo Consultivo Asesor de Migración estará integrado por
un delegado y un alterno de cada organización social y gremial en la
temática migratoria. A dichos efectos, se establece un período de seis
meses para proceder a su inscripción ante la Junta Nacional de Migración,
debiendo acreditar fehacientemente su calidad de representante con la
documentación pertinente. Aquellas organizaciones sociales y gremiales que
se constituyan una vez vencido dicho plazo, dispondrán de un plazo de
noventa días desde su constitución para proceder a dicha inscripción. La
misma deberá efectuarse ante el Ministerio que se encuentre ejerciendo la
Presidencia de la Junta Nacional de Migración.
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